La
integración polémica de la Suprema
Corte
Oscar
A. Bottinelli
El martes pasado juró ante la Asamblea
General como nuevo ministro de la Suprema Corte de
Justicia el penalista Gervasio Guillot. Ese
nombramiento se produjo tácitamente
después de fracasar un acuerdo que
habían elaborado colorados, blancos y el
Nuevo Espacio para nombrar a Víctor Hugo
Bermúdez. El episodio generó una
nueva controversia.
Aquí hubo un acuerdo político
de los dos partidos de la coalición
más el Nuevo Espacio -que ha acordado en
forma reiterada algunos aspectos básicos-
con la coalición de gobierno para designar a
Víctor Hugo Bermúdez. La
defección de dos legisladores del Partido
Nacional y tres del Partido Colorado
determinó que la coalición de
gobierno no alcanzara el número de votos
necesarios -los dos tercios, 87 votos-, y
quedó designado automáticamente el
penalista Gervasio Guillot.
El mecanismo de designación de la
Suprema Corte de Justicia desde que existe la misma
es a través de la Asamblea General, pero por
dos tercios de votos del total de sus componentes.
Esto quiere decir que lo que se busca es por un
lado que no sea un órgano académico o
corporativo el que designa a la Suprema Corte, los
propios jueces no se designan a sí mismos,
no son designados por un colegio de abogados o una
Facultad de Derecho, sino que son designados por un
poder representativo político que emerge de
las urnas. Hay personas que tienen absoluta
prohibición de realizar actividad
política y el mecanismo de
designación por lo menos pretende impedir
que el cargo se partidice, en en el sentido de que
no sean personas elegidas por un solo partido o por
una simple o normal mayoría de
votos.
En la historia del país los acuerdos o
las exigencias de dos tercios en general han
llevado a tres tipos de designación de
cualquier tipo de organismo. Los dos tercios han
garantizado evitar la hegemonía o el
monopolio en un partido, pero no la
partidización. Por ejemplo, en la Corte
Electoral o en el Tribunal de Cuentas es muy claro
que los cargos se designan con un abierto criterio
partidario y un régimen de
representación que puede ser más o
menos proporcional o acorde a las fuerzas de los
partidos políticos.
Otra variante extrema es que los dos tercios
no se reúnan para ver cómo distribuir
entre los grupos políticos o partidos que
conforman los dos tercios sino que aseguren una
neutralidad; el acuerdo político contribuye
a nombrar un neutral. Que se exija dos tercios
-estos días hubo interpretaciones muy
diferentes sobre el tema- no está
necesariamente marcando un camino. Puede marcar un
camino hacia cuotificar políticamente, como
se hizo con la Corte Electoral o el Tribunal de
Cuentas, o hacia buscar una persona apartidaria y
de carácter neutral.
Hay un camino intermedio que ha sido la
tradición en la designación de la
Suprema Corte de Justicia. Se han designado
personas invariablemente del propio Poder Judicial,
personas de carrera judicial. Esto no es una
exigencia constitucional, puede designarse a un
abogado con más de 10 años de
ejercicio, con 40 años de edad, que fuera
por ejemplo un catedrático sin haber hecho
nunca la carrera judicial. La tradición es
que se designa a jueces, magistrados, personas que
no tienen actividad política partidaria,
pero los acuerdos siempre han girado en torno a que
sean de una filiación blanca o
colorada.
No siempre se logran los dos tercios. En los
años anteriores a la reforma constitucional
de 1966 se llegó a tal dificultad para
lograr acuerdo en la Asamblea General que se fue
desintegrando la Suprema Corte de Justicia.
Funcionó mucho tiempo con cuatro miembros
-tiene cinco-, después funcionó con
tres, hasta que se produjo la última vacante
y la Suprema Corte quedó desintegrada.
Recién ahí rápidamente se
produjo un acuerdo político que
proveyó totalmente la Suprema Corte.
Ante eso, en la reforma constitucional se
resolvió un segundo mecanismo. Como primer
mecanismo privilegiado, está el acuerdo de
reunir dos tercios de voluntades del total de
miembros de la Asamblea General. Supletoriamente,
de no lograrse este acuerdo, un régimen
automático de designación por
antigüedad. El miembro de los tribunales de
apelaciones, que son los órganos
inmediatamente inferiores a la Suprema Corte, el
miembro más antiguo de estos tribunales
automáticamente pasaba a la Suprema Corte.
Hay una combinación de dos mecanismos y no
uno solo a partir del 66. Precisamente en estos
años han jugado cualquiera de los dos
mecanismos.
La característica particular de esta
oportunidad es que Gervasio Guillot es una persona
que fue destituida en el régimen militar, de
ideas políticas consideradas de izquierda y
que además en el período en que
estuvo destituido, desde el año 1984 hasta
que reasumió la judicatura, fue el
presidente de la Comisión de Derechos
Humanos del Frente Amplio y un asesor directo del
presidente del Frente Amplio, el general Seregni.
Esto fue lo que creó un elemento
político y determinó una alianza
política que no sólo pretendía
llevar a una persona vinculada a partidos
tradicionales sino que además tenía
un carácter de bloqueo de una persona con
antecedentes de vinculación al Frente
Amplio.
Vamos a dejar tres elementos de
reflexión que daría cada uno de ellos
para un tema en sí mismo y que surge de los
episodios de estos días.
El primero, que ha dado lugar a algunos
artículos periodísticos, es
qué grado de partidización -o, en un
tono menor, qué grado de selección
partidaria- admite el Poder Judicial sin que se
afecte su independencia. Hay que partir del hecho
de que aunque se rechace todo tipo de
partidización siempre va a existir una
mínima ideologización jurídica
o judicial. Un juez con determinados valores y
concepciones dentro de los estrechos
márgenes que marca la ley puede tener una
interpretación hacia un lado o hacia otro.
Esto es muy nítido cuando se habla de temas
como justicia penal o laboral, en que hay jueces
más sociologizantes y otros con una
concepción mucho más rígida de
aplicación de textos jurídicos,
concepciones más conservadoras o más
izquierdizantes. No existe una
interpretación única, técnica,
inequívoca, que no dé lugar a dudas.
Por lo tanto, en la selección de los
candidatos el cómo piensa o cómo
interpreta va a jugar, pero la pregunta es
cuánto de esto se vincula a selecciones de
tipo más o menos partidario y cuál es
el límite de selección partidaria sin
afectar la independencia del Poder
Judicial.
Un segundo tema de reflexión es que
los acuerdos entre ambos partidos tradicionales no
permiten jugar el mecanismo de los dos tercios. Se
requirió los votos del Nuevo Espacio, pero
el Partido Colorado más el Partido Nacional
más el Nuevo Espacio están muy en el
límite de la exigencia de los dos tercios.
Les sobran muy pocos legisladores para poder
mantener estos acuerdos y por lo tanto la menor
disonancia y disidencia provocan el fracaso, como
ocurrió la semana pasada. El tema es
cuánto tiempo puede durar este juego
político en que se llega al límite de
forzar la búsqueda de acuerdo de los dos
tercios manteniendo la exclusión. Es muy
complicado ver quién se excluye y qué
hechos generan la exclusión del tercio
restante.
El tercer tema es muy político: el
juego que hace el Nuevo Espacio entre los partidos
tradicionales por un lado y su actitud de
oposición o proximidad al Frente Amplio por
otro. Ese juego tiene que ver con los crecimientos
y decrecimientos en la intención de voto
hacia el Nuevo Espacio y puede determinar que
juegue muy en el medio de ambos o que la frontera
se vea entre el Frente y el Nuevo Espacio, que se
vea al Nuevo Espacio vinculado al área de
los partidos tradicionales o al
revés.
Son tres temas sobre los cuales hay que
pensar. Y cada uno de ellos sale del episodio de la
semana pasada.
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